Para sancionar por infracción al reglamento nacional de tránsito. No se debe a su vez infraccionar la Ley, sino se estaría cometiendo un abuso de autoridad. No se puede evadir ni transgredir el artículo N° 327 (procedimiento para levantamiento de la papeleta) en caso del mal llenado de la papeleta seria nula la papeleta, tal cual lo señala el Art. 326 del (RNT) la misma ley expresa lo siguiente: “la ausencia de cualquiera de los campos que anteceden, estará sujeto a las consecuencia jurídicas señaladas en el numeral 2 del artículo 10 de la ley N° 27444, ley del procedimiento administrativo general”
Ley del Procedimiento Administrativo General LEY Nº 27444
NUMERAL II Nulidad de los actos administrativos
Artículo 10.- Causales de nulidad Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. 2. El defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez, salvo que se presente alguno de los supuestos de conservación del acto a que se refiere el Artículo
Un poco echando nos pusimos nuestras lentes y nos percatamos con el siguiente detalle: las papeletas que provee la municipalidad Provincial de Ilo a los efectivos de tránsito, se pudo observar que están mal llenadas con casilleros vacíos es mas en la misma papeleta se recuerda con una Nota que dice así “Sr. Policía recuerde llenar los datos con letra clara y legible” concluye pero en este caso la papeleta esta llenada de manera ilegible, asimismo falto de ortografía.
En el reverso de la papeleta también se indica lo siguiente:
(5) días hábiles para cancelar el 17 % del importe de la multa prevista, 33% del referido importe desde el sexto día hábil previa a la notificación de la resolución administrativa sancionadora.
Este beneficio no será aplicable a las infracciones tipificada como: M1, M2, M3, M4, M5, M6, M7, M8, M9, M12, M16, M17, M20, M21, M23, M27, M28, M29, M31, Y M32. Ni a los conductores de las unidades de servicio de transporte público las que deben ser canceladas en su totalidad
(Ni a los conductores de las unidades de servicio de transporte público las que deben ser canceladas en su totalidad)Esta ya fue mutilada o modificada por decreto supremo N° 009-2015-MTC publicado el 24 de setiembre de 2015. Ahora si hay beneficio si el conductor reconoce la presunta infracción pero dentro del plazo deberá cancelar.
Prof. Raul Anchapuri Collatupa
Escuela de conductores Integrales
“Divino Niño Jesús” - Ilo