sábado, 14 de noviembre de 2015

NO SE PUEDE TRANSGREDIR LA LEY DE TRANSITO




Para sancionar por infracción al reglamento nacional de tránsito. No se debe a su vez infraccionar la Ley, sino se estaría cometiendo un abuso de autoridad. No se puede evadir ni transgredir el artículo  N° 327 (procedimiento para levantamiento de la papeleta) en caso del mal llenado de la papeleta seria nula la papeleta, tal cual lo señala el Art. 326 del (RNT) la misma ley expresa lo siguiente: “la ausencia de cualquiera de los campos que anteceden, estará sujeto a las consecuencia jurídicas señaladas en el numeral 2 del artículo 10 de la ley N° 27444, ley del procedimiento administrativo general”

Ley del Procedimiento Administrativo General LEY Nº 27444

NUMERAL II Nulidad de los actos administrativos

Artículo 10.- Causales de nulidad Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. 2. El defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez, salvo que se presente alguno de los supuestos de conservación del acto a que se refiere el Artículo

Un poco echando nos pusimos nuestras lentes y nos percatamos con el siguiente detalle: las papeletas que provee la municipalidad Provincial de Ilo a los efectivos de tránsito, se pudo observar que están mal llenadas con casilleros vacíos es mas en la misma papeleta se recuerda con una Nota que dice así “Sr. Policía recuerde llenar los datos con letra clara y legible” concluye pero en este caso la papeleta esta llenada de manera ilegible, asimismo falto de ortografía.

En el reverso de la papeleta también se indica lo siguiente:

(5) días hábiles para cancelar el 17 % del importe de la multa prevista, 33% del referido importe desde el sexto día hábil previa a la notificación de la resolución administrativa sancionadora.

Este beneficio no será aplicable a las infracciones tipificada como: M1, M2, M3, M4, M5, M6, M7, M8, M9, M12, M16, M17, M20, M21, M23, M27, M28, M29, M31, Y M32. Ni a los conductores de las unidades de servicio de transporte público las que deben ser canceladas en su totalidad

(Ni a los conductores de las unidades de servicio de transporte público las que deben ser canceladas en su totalidad)Esta ya fue mutilada o modificada por decreto supremo N° 009-2015-MTC publicado el 24 de setiembre de 2015. Ahora si hay beneficio si el conductor reconoce la presunta infracción pero dentro del plazo deberá cancelar.

Prof. Raul Anchapuri Collatupa

Escuela de conductores Integrales

“Divino Niño Jesús” - Ilo


martes, 10 de noviembre de 2015

CONDUCCION A LA DEFENSIVA

Conceptos de conducción a la defensiva Se debe conducir defensivamente para economizar tiempo,
dinero y proteger la vida humana, a pesar de las acciones de terceros o de las condiciones de su entorno. El conductor defensivo tiene conciencia que al tener cuidado con los demás conductores, estará protegiéndose a sí mismo. De tal forma, el conductor deja espacio para que los demás conductores corrijan sus propios errores y, consecuentemente comete menos errores y sufre por lo tanto, menos accidentes.

jueves, 5 de noviembre de 2015

CONDUCIR EN ESTADO DE EBRIEDAD

Conducir en estado de ebriedad o bajo los efectos de drogas y estupefacientes es un delito penado hasta con ocho años de prisión efectiva, según el artículo 274° del Código Penal.

La ley sanciona hasta con tres años de pena privativa de la libertad a toda persona que prestando servicios de transporte público de pasajeros, de mercancías o de carga en general conduzca en estado de ebriedad.

El delito se configura cuando se registra en el conductor un grado alcohólico superior a los 0.25 gramos por litro en su sangre.

Por su parte, si se conduce un vehículo particular en estado etílico la sanción es una pena privativa de la libertad no menor de seis meses, ni mayor de dos años. En este caso el delito se comete cuando el grado alcohólico del conductor, supera los 0.5 gramos por litro en su sangre

Los conductores a manejar con prudencia y responsabilidad para evitar accidentes que podrían generar graves consecuencias.

La pena privativa de la libertad será la máxima sanción; sin embargo, existen otros castigos como son la suspensión y la inhabilitación de la Licencia de Conducir

Además, que el artículo 111° del Código Penal sanciona con una pena privativa de la libertad no menor de cuatro años ni mayor de ocho años, a aquella persona que conduciéndose en estado etílico cause la muerte de una persona.

lunes, 2 de noviembre de 2015

ESTE SIMULADOR DE AUTOESCUELA HACE POSIBLE:



ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES ”DIVINO NIÑO JESUS” – ILO

Autoescuela se trata de un simulador extremadamente realista, tanto que llegarás a ponerte nervioso como si de la realidad se tratase.

ESTE SIMULADOR DE AUTOESCUELA HACE POSIBLE:


- Entrenar niveles básicos de conducción de coche

- Recordar señales viales y carriles de tráfico

- Aprender cómo conducir a través de intersecciones señalizadas y sin señalizar

- Intentar conducir en diferentes horas del día y con diferente climatología

- Entrenar diferentes formas de aparcar y otras maniobras

domingo, 1 de noviembre de 2015

REVISIÓN TÉCNICA VEHICULAR

-          AMIGO TRANSPORTISTA ESTA INFORMACIÓN ES IMPORTANTE  PARA USTED  CONDUCIR UN VEHÍCULO SIN CERTIFICADO DE REVISIÓN TÉCNICA  SE MULTA  CON 50 %  DE UNA UIT  EQUIVALENTE A 1925 ES MAS EN LA PUNTUACIÓN DE LA LICENCIA  DE CONDUCIR ACARREA ACUMULANDO 50 PUNTOS EN CONTRA Y COMO UNA PREVENTIVA SE INTERNA  EL VEHÍCULO AL DEPOSITO…………….