Conducir en estado de ebriedad o bajo los efectos de drogas y estupefacientes es un delito penado hasta con ocho años de prisión efectiva, según el artículo 274° del Código Penal.
La ley sanciona hasta con tres años de pena privativa de la libertad a toda persona que prestando servicios de transporte público de pasajeros, de mercancías o de carga en general conduzca en estado de ebriedad.
El delito se configura cuando se registra en el conductor un grado alcohólico superior a los 0.25 gramos por litro en su sangre.
Por su parte, si se conduce un vehículo particular en estado etílico la sanción es una pena privativa de la libertad no menor de seis meses, ni mayor de dos años. En este caso el delito se comete cuando el grado alcohólico del conductor, supera los 0.5 gramos por litro en su sangre
Los conductores a manejar con prudencia y responsabilidad para evitar accidentes que podrían generar graves consecuencias.
La pena privativa de la libertad será la máxima sanción; sin embargo, existen otros castigos como son la suspensión y la inhabilitación de la Licencia de Conducir
Además, que el artículo 111° del Código Penal sanciona con una pena privativa de la libertad no menor de cuatro años ni mayor de ocho años, a aquella persona que conduciéndose en estado etílico cause la muerte de una persona.
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