domingo, 29 de mayo de 2016

ESCUELA DE CONDUCTORES MOQUEGUA

EN LA REGIÓN MOQUEGUA MEDIANTE LA RESOLUCIÓN LA N° 1396-2013-MTC/15 SE AUTORIZA " ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES DIVINO NIÑO JESUS EIRL. Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43° que establece las condiciones de acceso, así como el artículo 51° que señala los requisitos documentales;
Que, mediante Resolución Directoral N° 3127-2012-MTC/15 de fecha 17 de agosto de 2012, se autorizó a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES DIVINO NIÑO JESÚS EIRL, con RUC N° 20448482287 y domicilio en Av. Circunvalación Zona Este N° 339, 1° y 2° piso, Urbanización Villa Hermosa del Misti,
Asimismo, mediante Resolución Directoral N° 1396-2013-MTC/15 de fecha 01 de abril de 2013, se autorizó a La ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES DIVINO NIÑO JESÚS EIRL la ampliación de local, el mismo que se encuentra ubicado en el Asentamiento Humano Programa Municipal de Vivienda Frente a la plaza de la bandera de nuevo Ilo
Mz 10, Lote 14, Distrito y Provincia de Ilo, Departamento de Moquegua, búsquenos por redes sociales Facebook, y contacto al celular 977299494

sábado, 21 de mayo de 2016

¿SABIA QUE ? LOS ASIENTOS RESERVADO ES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN VEHÍCULOS DE SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO

COMUNICACIÓN DIVINO 977299494

Las personas con discapacidad, adultos mayores, embarazadas y personas con niños en brazos tienen preferencia en el transporte público; sin embargo, pese a que así lo dicta la ley, muchas veces el asiento reservado no se respeta.
De acuerdo a la Ley 29973, los vehículos públicos deben reservar asientos y espacios preferentes de fácil acceso, y debidamente señalizados, para el uso de personas con discapacidad.
Así como de la Ley N° 28683, que dispone la atención preferente a las mujeres embarazadas, las niñas, niños y los adultos mayores, en los establecimientos y servicios de uso público.
Vale indicar que las unidades que, teniendo capacidad en el vehículo, se nieguen a recoger personas con discapacidad, adultos mayores, mujeres gestantes, niñas o niños serán sancionadas con el 40% de una UIT