COMUNICACIÓN DIVINO 977299494
Las personas con discapacidad, adultos mayores, embarazadas y personas con niños en brazos tienen preferencia en el transporte público; sin embargo, pese a que así lo dicta la ley, muchas veces el asiento reservado no se respeta.
De acuerdo a la Ley 29973, los vehículos públicos deben reservar asientos y espacios preferentes de fácil acceso, y debidamente señalizados, para el uso de personas con discapacidad.
Así como de la Ley N° 28683, que dispone la atención preferente a las mujeres embarazadas, las niñas, niños y los adultos mayores, en los establecimientos y servicios de uso público.
Vale indicar que las unidades que, teniendo capacidad en el vehículo, se nieguen a recoger personas con discapacidad, adultos mayores, mujeres gestantes, niñas o niños serán sancionadas con el 40% de una UIT
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