jueves, 29 de octubre de 2015



REGLAMENTO NACIONAL DE TRANSITO


Artículo 95.- Conducción prudente. El conductor al detener el
vehículo que conduce en la vía pública, lo hará en forma que no obstaculice el tránsito. Debe abstenerse de efectuar maniobras que pongan en peligro a los demás usuarios de la vía

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