SEGÚN EL D.S. N° 009-2015-MTC
PUBLICADO EL 24 DE SETIEMBRE DE 2015
Modificación del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito Modifíquese el primer párrafo del artículo 57, el primer párrafo del artículo 301, el numeral 3 del artículo 307, el numeral 2 del artículo 327, el segundo párrafo del numeral 1.1 del artículo 336 y la infracción M. 18 del Anexo I del Cuadro de Tipificación, Sanciones y Medidas Preventivas aplicables al Tránsito Terrestre del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, en los siguientes términos:
Artículo 336.- Trámite del procedimiento sancionador. Recibida la copia de la papeleta de infracción, el presunto infractor, ya sea conductor o peatón, según corresponda, puede: 1. Si existe reconocimiento voluntario de la infracción: 1.1 Abonar el diecisiete por ciento (17%) del importe
previsto para la infracción cometida, dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación; o treinta y tres por ciento (33%) del referido importe, dentro del periodo comprendido desde el sexto día hábil hasta el último día hábil previo a la notificación de la resolución administrativa sancionadora.
(SEGUNDO PÁRRAFO) ANTES DECÍA ASÍ:
Este beneficio no será aplicable a las infracciones tipificadas como M1, M2, M3, M4, M5, M6, M7, M8, M9, M12, M16, M17, M20, M21, M23, M27, M28, M29, M31 y M32, ni a los conductores de las unidades de servicio de transporte público, las que deben ser canceladas en su totalidad.
(SEGUNDO PÁRRAFO) AHORA DICE ASÍ:
Este beneficio no será aplicable a las infracciones tipificadas como M1, M2, M3, M4, M5, M6, M7, M8, M9, M12, M16, M17, M20, M21, M23, M27, M28, M29, M31 y M32.
INTERPRETACIÓN:
Ahora si existe el beneficio de una papeleta si es que paga dentro de los cinco día contados a partir del día siguiente de su notificación, tanto para servicio público y particulares
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