miércoles, 30 de diciembre de 2015

EL VALOR DE LA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA EN 2016 SERÁ DE 3,950 SOLES




:: COMUNICACIÓN DIVINO. 977299494
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el año 2016, que será de 3,950 soles y que servirá como índice de referencia en las normas tributarias.
De esta forma, el valor de la UIT se incrementa en 100 soles con relación al del 2015, que está fijada en 3,850 soles.El valor de la UIT ha sido determinado mediante el Decreto Supremo Nº 397-2015-EF, considerando los supuestos macroeconómicos, según explica la norma legal.El dispositivo legal tiene la rúbrica del presidente Ollanta Humala y del ministro de Economía y Finanzas, Alonso Segura
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Es decir los conductores infractores por no usar cinturón de seguridad que es equivalente a 8% de UIT. Seria S/. 316 se incrementaría más ocho soles en relación al año que se va 2015
EQUIVALENCIA DE LAS MULTAS
4% UIT = S/. 158
8% UIT = S/. 316
12% UIT = S/. 474
24% UIT = S/. 948
50% UIT = S/. 1,975
100% UIT = S/. 3,950


sábado, 14 de noviembre de 2015

NO SE PUEDE TRANSGREDIR LA LEY DE TRANSITO




Para sancionar por infracción al reglamento nacional de tránsito. No se debe a su vez infraccionar la Ley, sino se estaría cometiendo un abuso de autoridad. No se puede evadir ni transgredir el artículo  N° 327 (procedimiento para levantamiento de la papeleta) en caso del mal llenado de la papeleta seria nula la papeleta, tal cual lo señala el Art. 326 del (RNT) la misma ley expresa lo siguiente: “la ausencia de cualquiera de los campos que anteceden, estará sujeto a las consecuencia jurídicas señaladas en el numeral 2 del artículo 10 de la ley N° 27444, ley del procedimiento administrativo general”

Ley del Procedimiento Administrativo General LEY Nº 27444

NUMERAL II Nulidad de los actos administrativos

Artículo 10.- Causales de nulidad Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. 2. El defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez, salvo que se presente alguno de los supuestos de conservación del acto a que se refiere el Artículo

Un poco echando nos pusimos nuestras lentes y nos percatamos con el siguiente detalle: las papeletas que provee la municipalidad Provincial de Ilo a los efectivos de tránsito, se pudo observar que están mal llenadas con casilleros vacíos es mas en la misma papeleta se recuerda con una Nota que dice así “Sr. Policía recuerde llenar los datos con letra clara y legible” concluye pero en este caso la papeleta esta llenada de manera ilegible, asimismo falto de ortografía.

En el reverso de la papeleta también se indica lo siguiente:

(5) días hábiles para cancelar el 17 % del importe de la multa prevista, 33% del referido importe desde el sexto día hábil previa a la notificación de la resolución administrativa sancionadora.

Este beneficio no será aplicable a las infracciones tipificada como: M1, M2, M3, M4, M5, M6, M7, M8, M9, M12, M16, M17, M20, M21, M23, M27, M28, M29, M31, Y M32. Ni a los conductores de las unidades de servicio de transporte público las que deben ser canceladas en su totalidad

(Ni a los conductores de las unidades de servicio de transporte público las que deben ser canceladas en su totalidad)Esta ya fue mutilada o modificada por decreto supremo N° 009-2015-MTC publicado el 24 de setiembre de 2015. Ahora si hay beneficio si el conductor reconoce la presunta infracción pero dentro del plazo deberá cancelar.

Prof. Raul Anchapuri Collatupa

Escuela de conductores Integrales

“Divino Niño Jesús” - Ilo


martes, 10 de noviembre de 2015

CONDUCCION A LA DEFENSIVA

Conceptos de conducción a la defensiva Se debe conducir defensivamente para economizar tiempo,
dinero y proteger la vida humana, a pesar de las acciones de terceros o de las condiciones de su entorno. El conductor defensivo tiene conciencia que al tener cuidado con los demás conductores, estará protegiéndose a sí mismo. De tal forma, el conductor deja espacio para que los demás conductores corrijan sus propios errores y, consecuentemente comete menos errores y sufre por lo tanto, menos accidentes.

jueves, 5 de noviembre de 2015

CONDUCIR EN ESTADO DE EBRIEDAD

Conducir en estado de ebriedad o bajo los efectos de drogas y estupefacientes es un delito penado hasta con ocho años de prisión efectiva, según el artículo 274° del Código Penal.

La ley sanciona hasta con tres años de pena privativa de la libertad a toda persona que prestando servicios de transporte público de pasajeros, de mercancías o de carga en general conduzca en estado de ebriedad.

El delito se configura cuando se registra en el conductor un grado alcohólico superior a los 0.25 gramos por litro en su sangre.

Por su parte, si se conduce un vehículo particular en estado etílico la sanción es una pena privativa de la libertad no menor de seis meses, ni mayor de dos años. En este caso el delito se comete cuando el grado alcohólico del conductor, supera los 0.5 gramos por litro en su sangre

Los conductores a manejar con prudencia y responsabilidad para evitar accidentes que podrían generar graves consecuencias.

La pena privativa de la libertad será la máxima sanción; sin embargo, existen otros castigos como son la suspensión y la inhabilitación de la Licencia de Conducir

Además, que el artículo 111° del Código Penal sanciona con una pena privativa de la libertad no menor de cuatro años ni mayor de ocho años, a aquella persona que conduciéndose en estado etílico cause la muerte de una persona.

lunes, 2 de noviembre de 2015

ESTE SIMULADOR DE AUTOESCUELA HACE POSIBLE:



ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES ”DIVINO NIÑO JESUS” – ILO

Autoescuela se trata de un simulador extremadamente realista, tanto que llegarás a ponerte nervioso como si de la realidad se tratase.

ESTE SIMULADOR DE AUTOESCUELA HACE POSIBLE:


- Entrenar niveles básicos de conducción de coche

- Recordar señales viales y carriles de tráfico

- Aprender cómo conducir a través de intersecciones señalizadas y sin señalizar

- Intentar conducir en diferentes horas del día y con diferente climatología

- Entrenar diferentes formas de aparcar y otras maniobras

domingo, 1 de noviembre de 2015

REVISIÓN TÉCNICA VEHICULAR

-          AMIGO TRANSPORTISTA ESTA INFORMACIÓN ES IMPORTANTE  PARA USTED  CONDUCIR UN VEHÍCULO SIN CERTIFICADO DE REVISIÓN TÉCNICA  SE MULTA  CON 50 %  DE UNA UIT  EQUIVALENTE A 1925 ES MAS EN LA PUNTUACIÓN DE LA LICENCIA  DE CONDUCIR ACARREA ACUMULANDO 50 PUNTOS EN CONTRA Y COMO UNA PREVENTIVA SE INTERNA  EL VEHÍCULO AL DEPOSITO……………. 

viernes, 30 de octubre de 2015

LA FOTO DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO DE LA ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES "DIVINO NIÑO JESUS" - ILO

jueves, 29 de octubre de 2015



REGLAMENTO NACIONAL DE TRANSITO


Artículo 95.- Conducción prudente. El conductor al detener el
vehículo que conduce en la vía pública, lo hará en forma que no obstaculice el tránsito. Debe abstenerse de efectuar maniobras que pongan en peligro a los demás usuarios de la vía

lunes, 26 de octubre de 2015



LO QUE SE VIENE PARA EL AÑO 2016 EN LA REGIÓN DE MOQUEGUA 

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CONDUCIR UN VEHÍCULO SIN EL CERTIFICADO DE APROBACIÓN DE INSPECCIÓN TÉCNICA VEHÍCULAR ES INTERNAMIENTO DE VEHICULO, MULTA 50 % DE UNA EQUIVALENTE A S/. 1925, ADEMAS ACARREA ACUMULANDO CINCUENTA PUNTOS EN LA PUNTUACIÓN LICENCIA POR PUNTOS EN CONCORDANCIA: ART. 241 (RNT)
A CONTINUACIÓN EL CRONOGRAMA DE LAS REVISIONES TÉCNICAS.  ES DECIR  EN EL MES DE ENERO Y FEBRERO  CORRESPONDE A LOS VEHÍCULOS CUYO ULTIMO DÍGITO TERMINA EN CERO, Y ASÍ SUCESIVAMENTE…..

domingo, 25 de octubre de 2015

SI, PAGAMOS UNA PAPELETA DE INFRACCIÓN ¿EXISTE BENEFICIO? VEAMOS



SEGÚN EL D.S. N° 009-2015-MTC

PUBLICADO EL 24 DE SETIEMBRE DE 2015


Modificación del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito Modifíquese el primer párrafo del artículo 57, el primer párrafo del artículo 301, el numeral 3 del artículo 307, el numeral 2 del artículo 327, el segundo párrafo del numeral 1.1 del artículo 336 y la infracción M. 18 del Anexo I del Cuadro de Tipificación, Sanciones y Medidas Preventivas aplicables al Tránsito Terrestre del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, en los siguientes términos:

Artículo 336.- Trámite del procedimiento sancionador. Recibida la copia de la papeleta de infracción, el presunto infractor, ya sea conductor o peatón, según corresponda, puede: 1. Si existe reconocimiento voluntario de la infracción: 1.1 Abonar el diecisiete por ciento (17%) del importe

previsto para la infracción cometida, dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación; o treinta y tres por ciento (33%) del referido importe, dentro del periodo comprendido desde el sexto día hábil hasta el último día hábil previo a la notificación de la resolución administrativa sancionadora.

(SEGUNDO PÁRRAFO) ANTES DECÍA ASÍ:
Este beneficio no será aplicable a las infracciones tipificadas como M1, M2, M3, M4, M5, M6, M7, M8, M9, M12, M16, M17, M20, M21, M23, M27, M28, M29, M31 y M32, ni a los conductores de las unidades de servicio de transporte público, las que deben ser canceladas en su totalidad.

(SEGUNDO PÁRRAFO) AHORA DICE ASÍ:

Este beneficio no será aplicable a las infracciones tipificadas como M1, M2, M3, M4, M5, M6, M7, M8, M9, M12, M16, M17, M20, M21, M23, M27, M28, M29, M31 y M32.

INTERPRETACIÓN:


Ahora si existe el beneficio de una papeleta si es que paga dentro de los cinco día contados a partir del día siguiente de su notificación, tanto para servicio público y particulares





ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES “DIVINO NIÑO JESUS” SEDE ILO GANADOR DE CINTA ROJA Y BLANCA NACIONAL 2015 
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Gracias, a la Peruana de Opinión Pública que tiene por misión premiar y promocionar a las empresas y profesionales más representativos y sobresalientes de todo el Perú, amparándose en sus encuestas,o cualitativos y cuantitativos fielmente expresadas por la opinión pública.
El día 10 de setiembre del presente año 2015 en el local de Takaway en la Ciudad Portuaria de Ilo, fue galardonado las empresas más sobresalientes en cada rubro; LA ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES “DIVINO NIÑO JESUS” ILO, fue reconocida con la CINTA ROJA BLANCA NACIONAL 2015 fruto de un esfuerzo y labor titánica muchas veces los obstáculos se desmenuza con el trabajo, esfuerzo y coraje
Se agradece a Todo el Personal Docente y Administrativo nuestro engranaje de esta maquinaria empresarial. La mayoría de los nombres de los conductores se esculpieron en nuestros certificados a ellos nuestro reconocimiento por elegir nuestra Marca; empero, como cualquier otra institución podemos tener dificultades pero la cual se supera con audacia. 
Así como reza aquella frase de Albert Einstein “La crisis es la mejor bendición que puede sucederle a personas y países, porque la crisis trae progresos. La creatividad nace de la angustia como el día nace de la noche oscura”. 
Se le agradece con mucha humildad a Peruana de Opinión Publica (POP) por la distinción, un reto por continuar, un compromiso a seguir bregando

datos estadísticos y análisis de mercad


Atentamente,
Prof. Raúl Anchapuri Collatupa
Director

¿QUÉ DICE EL TEXTO UNICO ORDENADO DEL REGLAMENTO NACIONAL DE TRÁNSITO?

Conozca cuáles son sus derechos ante una intervención policial

Cuando un conductor comete una infracción de tránsito es común que sea intervenido por un efectivo policial para imponerle una papeleta. Sin embargo, existen otro tipo de situaciones en los que el policía de tránsito está facultado para realizar intervenciones. 
Pese a dicha potestad, las actuaciones de la autoridad policial están restringidas por un marco legal que tiene que cumplir para no cometer abusos de autoridad. En ese contexto, sepa cuáles son sus deberes y derechos como conductor según el TUO del Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito (DS N° 016-2009-MTC).

1. ¿En qué situaciones un efectivo policial está facultado a solicitar a un conductor que se detenga?

Según las leyes de tránsito, un policía solo está autorizado a pedirle a un conductor que se detenga en 3 situaciones:

 a) cuando se ha cometido una infracción de tránsito,
 b) cuando se encuentre ejecutando un operativo policial, 8 o 
c) cuando se encuentre realizando acciones de fiscalización. 

Se entenderá un acto de fiscalización, a toda intervención para detectar infracciones e imponer las sanciones que correspondan por el incumplimiento de las disposiciones legales vinculadas al tránsito terrestre en el ámbito de la red vial nacional.

2. Cuándo se comete una infracción de tránsito, ¿qué procedimiento debe seguir el policía para aplicar una papeleta?

El efectivo de la Policía Nacional asignado al control de tránsito, deberá acercarse a la ventanilla del lado del conductor a fin de solicitarle su licencia de conducir y la tarjeta de identificación vehicular o, en su caso, tarjeta de propiedad. Una vez solicitado dichos documentos, el policía deberá informarle al conductor las razones de la intervención y procederá al llenado de la papeleta.

En este caso, el conductor tiene derecho a dejar constancia en la papeleta las observaciones que crea necesario efectuar y firmar. De igual manera, si la persona intervenida se niega a firmarla, el efectivo dejara constancia del hecho en la papeleta. En ambos casos, se entenderá que el conductor queda debidamente notificado con la entrega de la copia de la papeleta.

3. ¿El conductor debe bajar de su vehículo cuando es intervenido por un policía de tránsito?

No. El conductor no está obligado a bajarse de su vehículo, ya que será el policía el que tenga que acercarse a la ventana del lado del conductor para solicitarle sus documentos, informar el motivo de la intervención, levantar la papeleta para finalmente devolverlos junto con la copia de esta.

4. ¿Existen casos en los que un policía puede obligar al conductor a bajar de su vehículo?

Si. Un policía solo puede pedirle a una persona que baje de su vehículo en dos supuestos: cuando existan indicios de estado de embriaguez, o la presunción de manejar bajo los efectos de estupefacientes, narcóticos y/o alucinógenos. En estos casos, el efectivo le pedirá que baje de su vehículo para que pueda realizarle una serie de pruebas, como los exámenes toxicológicos y etílicos correspondientes. 

Negarse a bajar del vehículo en estas situaciones, y más aún, a realizar las pruebas requeridas serán consideradas conductas que generen presunción legal en su contra por el delito de desobediencia a la autoridad. 

Dicho delito se configura, cuando se desobedezca la orden de realizarse un análisis de sangre o de otros fluidos corporales que tenga por finalidad determinar el nivel, porcentaje o ingesta de alcohol, drogas tóxicas estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas. La sanción establecida para este delito, será el de pena privativa de la libertad no menor de seis meses ni mayor de cuatro años o prestación de servicios comunitarios de setenta a ciento cuarenta jornadas (artículo 368 del Código Penal).

5. ¿Los policías de tránsito pueden llevarse los documentos requeridos en una intervención?

No. El efectivo solo puede solicitar los documentos del conductor pero no está facultado para retenerlos ni llevarlos, salvo la aplicación de la medida preventiva de “retención de licencia de conducir”. 

Una medida preventiva podrá aplicarse siempre que un conductor no reúna las condiciones establecidas para circular, entorpezcan el tránsito o atenten contra la seguridad de los demás usuarios de la vía. 

6. ¿Un policía está autorizado a solicitar al conductor que abra las puertas de su vehículo o la maletera?

Un efectivo policial solo está facultado para solicitar se le abra las puertas de un vehículo o el capot en los siguientes supuestos: cuando exista delito fragante, y cuando medie una orden judicial que así lo disponga. Además, también podrá motivar esta medida el cumplimiento de sus competencias de prevención de delitos o faltas.
Fuera de estos casos, incluso cuando se haya cometido una infracción de tránsito, el policía no está autorizado para solicitar o ingresar al vehículo. De hacerlo, cometería el delito de abuso de autoridad, tipificado en el artículo 376 del CP. La pena para este delito será el de pena privativa de libertad no mayor de tres años.

7. ¿En qué casos puede un policía de tránsito aplicar una papeleta por uso de lunas polarizadas?

Las papeletas por uso de lunas polarizadas u oscurecidas sin autorización son aplicadas cuando las lunas obstaculizan totalmente la visibilidad al interior del vehículo y no cuando están ligeramente oscurecidas y permitan visualizar a los ocupantes del automóvil. 

8. ¿Cualquier efectivo policial está facultado a levantar papeletas de tránsito?

No. Solo el personal de la Policía Nacional asignado al control de tránsito o carreteras está autorizado para aplicar las papeletas por infracción al tránsito.

SEGÚN D.S. N° 009-2015-MTC

Revalide su licencia antes de 30 días a la fecha de revalidación consignada en la licencia de conducir.

La licencia de conducir perderá su vigencia al día siguiente de la fecha de revalidación. A las personas que conduzcan con licencia vencida se les aplicará la M3 del cuadro de tipificación, multas y medidas preventivas aplicables a las infracciones al tránsito terrestre

Las personas que no revaliden su licencia de conducir en el plazo de (90) días posterior a la fecha de revalidación deberán de tramitar una nueva licencia

RECOMENDACIONES DE “DIVINO NIÑO JESUS” PARA CONDUCTORES DE VEHÍCULOS

Utilice siempre el cinturón de seguridad.

Respete siempre el límite de velocidad. Reduzca la velocidad en función de las condiciones climáticas.

No siga conduciendo si está fatigado. Descanse con regularidad. Salga de la cabina y tome el aire. No recurra a estimulantes para superar el cansancio

Respete siempre las normas de tránsito y cumpla los requisitos en materia de períodos de conducción.

Infórmese de los procedimientos de mantenimiento del vehículo y asegúrese de que éste se halla en buen estado de funcionamiento. Compruebe que las ventanas y espejos estén limpios y que los neumáticos, los frenos, la dirección y las luces se hallen en buenas condiciones.

No conduzca bajo los efectos del alcohol o de las drogas, ni tampoco si ha tomado algún medicamento que pueda afectar a la conducción. Siga las instrucciones de seguridad de los medicamentos y consulte al médico en caso de duda.

Tenga en cuenta que fumar conduciendo puede provocar somnolencia por cuanto el anhídrido carbónico reduce el oxígeno de la cabina y se incrementa el índice de monóxido de carbono en sangre.

ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES DIVINO NIÑO JESUS

SOMOS UNA SOLIDA EMPRESA NACIDA PARA FORMALIZAR LA CAPACITACIÓN A LOS CONDUCTORES.  PARA LA OBTENCIÓN DE LA LICENCIA DE CONDUCIR DE ACUERDO A LAS NORMAS Y REGLAMENTOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE Y COMUNICACIONES.  VEN VISÍTANOS Y BENEFÍCIATE DE NUESTRAS CAMPAÑAS PROMOCIONALES.

PIONEROS EN LA CONDUCCIÓN.

INFORMES E INSCRIPCIONES:

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TELEFONOS: 053- 494521, RPM NUMERAL 977299494.